Última revisión: septiembre de 2026. Esta es una guía resumida de la normativa que rige el vuelo de drones en España. La hemos contrastado con las páginas oficiales de AESA y con el texto del real decreto vigente. Si vas a operar profesionalmente o tienes un caso concreto, consulta siempre la fuente oficial: al final tienes los enlaces.

Marco normativo: quién manda y qué se aplica
El vuelo de drones en España se rige por los reglamentos europeos de operación y de aeronaves, que son comunes a todos los países de la UE, y por el Real Decreto 517/2024, que desarrolla el régimen jurídico del uso civil de las aeronaves no tripuladas en España. Entró en vigor el 25 de junio de 2024 y sustituye al anterior real decreto de 2017. La autoridad competente es AESA, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
La normativa divide las operaciones en tres categorías según el riesgo: abierta (riesgo bajo), específica (riesgo medio) y certificada (riesgo alto, similar a la aviación tripulada). Casi todos los pilotos trabajan en las dos primeras.
Categoría abierta: lo básico
Es la de menor riesgo y no exige autorización previa de AESA. Estas reglas se aplican a todas las operaciones en categoría abierta:
- Altura máxima: 120 metros sobre el punto más cercano de la superficie terrestre.
- A la vista: el dron debe mantenerse siempre a la vista del piloto, salvo modo de seguimiento o con un observador.
- Peso: el dron pesa menos de 25 kg.
- Identificación: el número de operador debe estar en el dron, legible a simple vista.
Dentro de la categoría abierta hay tres subcategorías, según el dron y la zona donde vuelas:
| Subcategoría | Qué drones | Dónde puedes volar | Formación del piloto |
|---|---|---|---|
| A1 | Muy ligeros: menos de 250 g, o con marcado de clase C0 o C1 | Puedes sobrevolar personas que no participan en la operación, evitándolo siempre que sea posible. Nunca concentraciones de gente | Certificado A1/A3 (con clase C1) |
| A2 | Menos de 4 kg, con marcado de clase C2 | Al menos 30 m en horizontal de las personas que no participan (menos con el modo de baja velocidad) | Certificado A2, con examen adicional y autoformación práctica |
| A3 | Hasta 25 kg, con marcado C2, C3 o C4, construcción privada o drones anteriores sin marcado | Lejos de personas y a 150 m como mínimo de zonas residenciales, comerciales, industriales o de ocio | Certificado A1/A3 |
Tienes la guía completa para empezar en el artículo sobre cómo sacar el certificado A1/A3.
Registro como operador
Si vives en España, o tu empresa tiene aquí su centro de actividad, tienes que registrarte como operador de UAS en AESA cuando uses en la categoría abierta un dron que:
- pese 250 g o más, o pueda transferir a una persona más de 80 julios de energía cinética en una colisión, o
- lleve un sensor capaz de captar datos personales, como una cámara, salvo que sea un juguete conforme a la directiva de seguridad de juguetes.
El registro es gratuito y se hace en línea. Después tienes que colocar el número de operador en el dron.
Certificado de piloto y edad mínima
- El certificado A1/A3 se obtiene con un curso y un examen en línea de AESA, gratuitos. Tiene una validez de cinco años.
- Revalidación: se hace con una prueba en línea, también gratuita, que se puede pedir en los tres meses previos al vencimiento y que hay que aprobar antes de que caduque el certificado. Si se te pasa el plazo, hay que repetir la formación y los exámenes desde el principio.
- Edad mínima: con carácter general son 16 años, pero el real decreto la reduce a 12 años para la subcategoría A1 con un dron C0 que no sea un juguete, y a 14 años en otros casos, como A1 con clase C1 o A3 con determinados drones.
Seguro
El real decreto exige seguro de responsabilidad civil para los drones de 20 kg o más y, por debajo de ese peso, para las operaciones en la subcategoría A2, en la categoría específica y en la certificada. Las demás operaciones con drones de menos de 20 kg están exentas. Aun así, aunque la ley no lo exija en A1 y A3, si trabajas para clientes profesionales o administraciones casi siempre te pedirán un seguro de responsabilidad civil, así que en la práctica conviene tenerlo.
Categoría específica: cuando la operación se sale de lo básico
Volar más allá de la vista, cerca de personas en entornos poblados o realizar operaciones profesionales de más riesgo exige la categoría específica. Hay tres caminos: un escenario estándar (STS), una evaluación de riesgo predefinida (PDRA) o una autorización a medida. La comparativa completa está en el artículo sobre categoría abierta o específica y en el del PDRA-S01 y S02.
| Quiero… | Qué necesito |
|---|---|
| Volar por ocio o hacer fotografía sencilla, lejos de la gente | Categoría abierta: registro de operador (si procede) y certificado A1/A3 |
| Volar a la vista sobre una zona controlada, incluso en entorno poblado, con un dron C5 | Categoría específica: STS-01 |
| Volar más allá de la línea de vista con observadores, en zona poco poblada, con un dron C6 | Categoría específica: STS-02 |
| Hacer lo mismo con un dron sin marcado de clase | PDRA-S01 o S02, con autorización operacional de AESA |
| Operar comunicándome con el control aéreo | Además, el certificado de radiofonista UAS |
Radiofonía y zonas geográficas
Las operaciones en espacio aéreo controlado pueden exigir comunicarse por radio, para lo que existe el certificado de radiofonista UAS. Te lo explicamos en el artículo sobre el radiofonista UAS. Además, el espacio aéreo tiene zonas geográficas de UAS con restricciones: consulta la aplicación de ENAIRE antes de cada vuelo.
Privacidad y sanciones
Si tu dron graba, debes cumplir la normativa de protección de datos y de intimidad de las personas. El incumplimiento de la normativa de seguridad aérea se sanciona conforme a la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea y a su reglamento de inspección.
Lista rápida antes de volar
- ¿Mi dron necesita registro de operador? Si es así, ¿tiene puesto el número?
- ¿Tengo el certificado de piloto que corresponde a la subcategoría y a mi dron, y está en vigor?
- ¿La operación cabe en la categoría abierta o necesita la específica?
- ¿Necesito seguro?
- ¿La zona está libre de restricciones, según ENAIRE?
- ¿Mantengo el dron a la vista, por debajo de 120 m y lejos de las personas?
Fuentes oficiales
- AESA: operaciones en categoría abierta (A1, A2 y A3)
- AESA: revalidación y renovación de los certificados teóricos
- Sede electrónica de AESA: drones
- BOE: Real Decreto 517/2024, de 4 de junio
Cómo te ayudamos
Si necesitas formación con certificado oficial o propio, o tienes dudas sobre qué te conviene, consulta nuestros cursos de drones o escríbenos desde el formulario de contacto.
Información orientativa, revisada en septiembre de 2026 a partir de las fuentes oficiales citadas. La normativa cambia: comprueba siempre los requisitos vigentes en la web de AESA.
